En el periódico Hoy del día 1ro. de diciembre
de 1983, en la columna El Congreso, aparece esta información: La Cámara de Diputados celebró ayer su
sesión número 39 desde que inició su labor ordinaria el 16 de agosto
pasado. En la sesión celebrada ayer, los
diputados conocieron una agenda de seis puntos, de los cuales fueron aprobados
tres y tres fueron enviados a comisiones....... Otro proyecto aprobado por la Cámara
de Diputados es el que declara el 27 de septiembre de cada año como Día de la
Biblia. El proyecto es de los diputados
Luis Arzeno Rodríguez (PAC-DN) y David Escotto Veloz (PRD-SPM)”........
En la gaceta Oficial No. 9636, del 30 de Abril
de 1984, página No. 951, aparece la “Ley No. 204, que declara como “Día de la
Biblia “el 27 de septiembre de cada año”.
Dice así:
El Congreso Nacional, en nombre de la República Número: 204 CONSIDERANDO: Que desde el descubrimiento de la isla de
Santo Domingo el pueblo dominicano ha profesado espiritualmente su creencia en
Dios a través de las Sagradas Escrituras;
CONSIDERANDO: Que la Sagrada
Biblia constituye universalmente la tabla de salvación entre Dios y los
hombres, por su sustanciación hacia el amor, la paz y la redención; CONSIDERANDO:
Que el Escudo Nacional se honra con la Sagrada Biblia abierta en su
centro, donde se lee el pasaje “conoceréis la verdad y la verdad os hará
libres”(San Juan 8: 32); CONSIDERANDO:
Que la sociedad dominicana se ha
caracterizado por su fe, manifiesta en Dios, como uno de los pueblos más
cristianos del mundo;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se declara “Día de la Biblia, en todo el territorio
nacional el 27 de septiembre, mes en que se tradujo la primera Biblia al idioma
español.
Artículo 2.- La presente ley deroga y
sustituye cualquier disposición que le sea contraria.
DADA en la Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del año mil
novecientos ochenta y tres; año 140 de la Independencia y 121 de la
Restauración. William Soto Medina,
Vicepresidente en funciones de Presidente
Tony Raful Tejada, Secretario Carlos B. Lalane Martínez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil
novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y 121 de la
Restauración.
Jacobo Majluta Azar, Presidente Rafael Fernando Correa
Rogers, Secretario
José Antonio Constanzo Santana, Secretario
SALVADOR JORGE BLANCO,
Presidente de la República Dominicana
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de
las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de
abril del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141 de la Independencia y
121 de la Restauración.
SALVADOR JORGE
BLANCO
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