POR ARIS PALMERO.
La libertad de
expresión y difusión del pensamiento tiene entre nosotros categoría
constitucional. Este rango nace con la propia Republica. La primera
constitución nuestra promulgada el 6 de noviembre del 1844, mejor conocida como
constitución de San Cristóbal, recogía en su artículo 23, referente al “derecho
público de los dominicanos”, lo siguiente:
Art. 23: Todos los
dominicanos pueden imprimir y publicar sus ideas, sin previa censura, con
sujeción a leyes. La calificación de los delitos de imprenta, corresponde
exclusivamente a los jurados.
En las 36
modificaciones o reformas que en los 170 años de vida republicana ha sufrido
nuestra carta sustantiva se han respetado con más o menos ciertas variaciones
conceptuales este derecho fundamental
que en la actualidad ha adquirido la categoría de derecho inalienable, sagrado,
fundamental y supranacional. Es así como la constitucional que nos rige en la
actualidad, la del 26 de enero del 2010, recoge en su artículo 29, sobre la
“Libertad de expresión e información, lo siguiente:
Toda persona tiene
derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por
cualquier medio, sin que pueda establecerse censura.
Sobre este derecho no
existe cuestionamiento de ninguna índole. Ahora bien, puede el ciudadano común,
comunicador, o el que utilice cualquier medio de comunicación masivo
exteriorizar todo “lo que piense”. Aquí está el quid de asunto. No está en
juego la libertad de pensar lo que se quiera o lo que se deseas de lo que sea.
El problema consiste en que esa libertad también tiene límites. Nada es
absoluto. Las cosas son relativas.
La utilización de este
derecho no puede colindar ni ser atentatoria a la dignidad humana y a la moral
de las personas. Tampoco lo puede ser a las buenas costumbres de la
sociedad, al orden social o la paz
pública. De ahí nace la ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento
que regula la forma en que debe ser ejercido este mandato constitucional.
Esta ley en su artículo
29, consigna lo siguiente: Constituye
difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor
o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho. La
publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal
alegación o de tal imputación es castigable, aun cuando se haga en forma
dubitativa o si alude a una persona o un organismo no mencionados de manera
expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los
discursos, gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos,
carteles o edictos incriminados.
Constituye injuria toda
expresión de ultraje, término despectivo o invectiva que no conlleve imputación
de hecho alguno. Y, en el 33, el mismo texto define las penas aplicables que
podrían ser desde quince (15) días a seis (6) meses de prisión correccional, y
con multas de RD$25.00 a RD$200.00, o una de estas dos penas solamente, según
la gravedad del caso. Amén de las indemnizaciones civiles previstas en los
artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano.
Pensar es bueno y
exteriorizar o difundir lo que se piensa
por la vía mas expedita, es mucho mejor. Pero no olvides la frase del
insigne hombre de prensa norteamericana Walter Williams: “Nunca debe escribir o
decir como periodista lo que no puede decir como caballero”. Y nosotros
agregamos: “lo que usted no puedas probar más allá de toda duda razonable”,
tampoco lo diga. Es mejor que lo guarde en el baúl de los recuerdos, y así no
solo se evita problemas judiciales de carácter personal, sino también al propio
medio comunicacional por donde usted vertió o difundió o emitió esas ideas,
pensamientos o conceptos.
Sobre este y otros
temas seguiremos ampliando en los próximos escritos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario