viernes, 11 de octubre de 2013

SINDICOS, REGIDORES Y LÍDERES COMUNITARIOS RESPONSABLES DEL DESASTRE FINANCIERO EN ALGUNOS AYUNTAMIENTOS

ESPECIAL PARA MILENIOCALIENTE.COM
POR DELIO BRITO

La promulgación y entrada en vigencia de la ley 176-07 que rige el estatus jurídico de los ayuntamientos y distritos municipales de fecha 16 de agosto del 2007 modificando sustancialmente las leyes 3455 y 3456 de organización municipal y del distrito nacional del 21 de diciembre del año 1952 por el tiempo transcurrido y los cambios socio-políticos acaecido desde su aprobación, no se ajustaban a las necesidades organizacionales y de funcionamientos de los municipios haciéndose necesaria su profunda revisión (considerando #3 ley 176-07).

 Ya que los ayuntamientos como organismos de la administración pública que forman parte del estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un marco regulativo que defina de manera clara y coherente las bases políticas administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales (considerando #2 ley 176-07).

Esta ley empodera ampliamente a los munícipes a los fines de dotarlo de un instrumento jurídico legal que garantice su participación en los planes y ejercicios de los gobiernos municipales (citamos considerando #6 del presupuesto participativo).

Tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los ayuntamientos están obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atención y servicios, otro considerando dice que urge la creación de canales de participación directa en la población en los que el voto sea individual y las personas tengan derecho a establecer prioridades y jerarquía de servicios y obras públicas dentro de su municipio.  

Por mi condición de regidor en el periodo 2006-2010 en el municipio de guayacanes Juan Dolió y el tiempo que he dedicado al estudio de la ley 176-07 me da la calidad para hacer las siguientes observaciones a las incorrectas aplicaciones de esta ley específicamente en lo relativo al “presupuesto participativo” por algunos ayuntamientos y distritos municipales en destimento de la calidad de vida de sus respectivos munícipes. Citamos un reciente estudio realizado por el PNUD a solicitud de la cámara de cuentas de la Rep. Dominicana donde arrojo los siguientes resultados: CITAMOS,

El estudio del programa de las naciones unidas para el desarrollo (PNUD) arrojo debilidades en el manejo e inobservancias de la ley 176-07 en la mayoría de los ayuntamientos y distritos municipales.

El diagnostico, realizado a solicitud de la cámara de cuentas, fue presentado por la presidenta de esa institución, Licelot Marte de Barrios, y el representante del PNUD, Lorenzo Jiménez de Luis. En 85 entidades municipales, el gasto en servicios personales sobrepasa el 25% que establece la ley; en 81 el gasto en servicios municipales supera el 31% contemplado legalmente; en 98 se gasta menos del 40% que deben invertir en obras de infraestructuras y más de 100, el gasto en programas educativos, género y salud es inferior al 4% fijado por la ley 176-07.

Solo 53 de 155 ayuntamientos y 36 de 230 distritos municipales reportan a la cámara de cuentas la participación de la comunidad en la asignación del 40% destinado a obras de capital. CERRAMOS CITA

Ante esta alarmante realidad ponemos a su disposición una investigación realizada por el autor (Delio Brito) con relación a la aplicación y ejecución del artículo 21 de la ley 176-07 sobre la distribución y ejecución de los recursos financieros  en cada ayuntamiento de la provincia de S.P.M; donde únicamente tomamos como referencia los periodos del 2007 al 2012 por haber sido los años fiscales en los cuales entro en vigencia la ley que establece claramente cómo se deben distribuir y ejecutar los recursos  del presupuesto municipal. “veamos”.

Articulo 21 ley 176-07 que establece como deben ser distribuidos los recursos de presupuestos.

25% para gasto de personal sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
31% para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de actividades que prestan a la comunidad.

40% para las obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a proyecto incluyendo gasto de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. 4% dedicado a programa de educación de género y salud.

Donde además establece el párrafo IV art. 21 de esta ley los siguientes: la violación a este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos.

En el caso de que el tesorero y el contador municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecuciones competentes se castigaran como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada (fin del párrafo).

Montos más o menos Recibidos por los ayuntamientos de la provincia de san pedro de Macorís y su forma de cómo debió distribuirse vean:

SPM: del 2007 al 2012 _____________________________ RD$1,775,000,000.00
25% Nomina personal Fijo o Contratado ___________RD$443,750,000.00
31% Actividades y Mantenimiento________________RD$550,250,000.00
40% Obras Publicas de la Comunidad______________RD$710,000,000.00
4% Genero, Educación y Salud___________________RD$   71,000,000.00

Municipio consuelo: del 2007 al 2012 _______________________RD$275,000.000.00
25% Nomina: personal Fijo o Contratado____________RD$ 68,750,000.00
31% Actividades y Mantenimiento_________________RD$ 85,250,000.000.00
40% Obras Publicas Comunidad___________________RD$110,000,000.00
4% Genero Educación y Salud____________________ RD$  11,000,000.00


Municipio Quisqueya del 2007 al 2012 ____________________RD$144,000,000.00
25% Nomina: personal fijo y contratado_____________RD$36,000,000.00
31% Actividades y Mantenimiento_________________RD$44,640,000.00
40% Obras publicas Comunidad___________________RD$57,600,000.00
4% Genero Educación y Salud____________________ RD$  5,760,000.00

Municipio Ramón Santana 2007 al 2012 ___________________RD$78,000,000.00
25% Nomina: personal fijo y contratado_____________RD$19,500,000.00
31% Actividades y Mantenimiento_________________RD$24,180,000.00
40% Obras publicas Comunidad___________________RD$31,200,000.00
4% Genero Educación y Salud____________________RD$   3,120,000.00

Municipio Guayacanes: del 2007 al 2012 ___________________RD$70,200.000.00
25% Nomina: personal Fijo o Contratado____________RD$   17,550,000.00
31% Actividades y Mantenimiento_________________RD$   21,761,000.000.00
40% Obras Publicas Comunidad___________________RD$   28,080,000.00
4% Genero Educación y Salud____________________ RD$     2,808,000.00

TOTAL PRESUPUESTADO POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SPM……………………………………………………...... RD$2,342,200,000.000

Es sumamente importante conocer el parecer de los Honorables Regidores y comunitarios de los diferentes municipios de la provincia de san pedro de Macorís  con relación a sus comunidades se han beneficiado de la justa distribución de los recursos  del pueblo aplicación correcta o incorrecta de la partida presupuestaria de su respectivo, ya que son ustedes quienes certifican o rechazan el desempeño de los ejecutivos  en las aplicaciones de los mismos. Sus comunidades  recibirán con satisfacción de nuestros municipios no está incluidos en el 90% de los ayuntamientos y juntas distritales que han tenido un desempeño cuestionable a la luz de la ley 176-07.
Próxima entrega Hato Mayor, Higuey, Romana y El Seybó.

AUTOR fue Regidor y Vice-Presidente de la Sala Capitular Municipio Guayacanes Juan Dolio Periodo 2006-2010.


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