ESPECIAL PARA MILENIOCALIENTE.COM
POR DELIO BRITO
La promulgación y
entrada en vigencia de la ley 176-07 que rige el estatus jurídico de los
ayuntamientos y distritos municipales de fecha 16 de agosto del 2007 modificando
sustancialmente las leyes 3455 y 3456 de organización municipal y del distrito
nacional del 21 de diciembre del año 1952 por el tiempo transcurrido y los cambios
socio-políticos acaecido desde su aprobación, no se ajustaban a las necesidades
organizacionales y de funcionamientos de los municipios haciéndose necesaria su
profunda revisión (considerando #3 ley 176-07).
Ya que los ayuntamientos como organismos de la
administración pública que forman parte del estado deben contar para el
desarrollo de sus actividades con un marco regulativo que defina de manera
clara y coherente las bases políticas administrativas e institucionales a los
fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma
de decisiones de los gobiernos locales (considerando #2 ley 176-07).
Esta
ley empodera ampliamente a los munícipes a los fines de dotarlo de un
instrumento jurídico legal que garantice su participación en los planes y
ejercicios de los gobiernos municipales (citamos considerando #6 del
presupuesto participativo).
Tanto
en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, los ayuntamientos
están obligados a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a
cada clase de atención y servicios, otro considerando dice que urge la creación
de canales de participación directa en la población en los que el voto sea
individual y las personas tengan derecho a establecer prioridades y jerarquía
de servicios y obras públicas dentro de su municipio.
Por mi condición de
regidor en el periodo 2006-2010 en el municipio de guayacanes Juan Dolió y el
tiempo que he dedicado al estudio de la ley 176-07 me da la calidad para hacer
las siguientes observaciones a las incorrectas aplicaciones de esta ley
específicamente en lo relativo al “presupuesto participativo” por algunos
ayuntamientos y distritos municipales en destimento de la calidad de vida de
sus respectivos munícipes. Citamos un reciente estudio realizado por el PNUD a
solicitud de la cámara de cuentas de la Rep. Dominicana donde arrojo los
siguientes resultados: CITAMOS,
El
estudio del programa de las naciones unidas para el desarrollo (PNUD) arrojo
debilidades en el manejo e inobservancias de la ley 176-07 en la mayoría de los
ayuntamientos y distritos municipales.
El
diagnostico, realizado a solicitud de la cámara de cuentas, fue presentado por
la presidenta de esa institución, Licelot Marte de Barrios, y el representante
del PNUD, Lorenzo Jiménez de Luis. En 85 entidades municipales, el gasto en
servicios personales sobrepasa el 25% que establece la ley; en 81 el gasto en
servicios municipales supera el 31% contemplado legalmente; en 98 se gasta
menos del 40% que deben invertir en obras de infraestructuras y más de 100, el
gasto en programas educativos, género y salud es inferior al 4% fijado por la
ley 176-07.
Solo
53 de 155 ayuntamientos y 36 de 230 distritos municipales reportan a la cámara
de cuentas la participación de la comunidad en la asignación del 40% destinado
a obras de capital. CERRAMOS CITA
Ante
esta alarmante realidad ponemos a su disposición una investigación realizada
por el autor (Delio Brito) con relación a la aplicación y ejecución del artículo
21 de la ley 176-07 sobre la distribución y ejecución de los recursos
financieros en cada ayuntamiento de la
provincia de S.P.M; donde únicamente tomamos como referencia los periodos del
2007 al 2012 por haber sido los años fiscales en los cuales entro en vigencia
la ley que establece claramente cómo se deben distribuir y ejecutar los recursos
del presupuesto municipal. “veamos”.
Articulo
21 ley 176-07 que establece como deben ser distribuidos los recursos de
presupuestos.
25%
para gasto de personal sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato
temporal.
31%
para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento
ordinario de actividades que prestan a la comunidad.
40%
para las obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de
inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a proyecto incluyendo gasto
de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y
social. 4% dedicado a programa de educación de género y salud.
Donde
además establece el párrafo IV art. 21 de esta ley los siguientes: la violación
a este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago
de una indemnización de (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a
la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal
dominicana para estos casos.
En
el caso de que el tesorero y el contador municipal no denuncien ante las
autoridades de control y persecuciones competentes se castigaran como
infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada (fin del párrafo).
Montos
más o menos Recibidos por los ayuntamientos de la provincia de san pedro de Macorís
y su forma de cómo debió distribuirse vean:
SPM: del 2007 al 2012 _____________________________
RD$1,775,000,000.00
25%
Nomina personal Fijo o Contratado ___________RD$443,750,000.00
31%
Actividades y Mantenimiento________________RD$550,250,000.00
40%
Obras Publicas de la Comunidad______________RD$710,000,000.00
4%
Genero, Educación y Salud___________________RD$ 71,000,000.00
Municipio consuelo: del
2007 al 2012 _______________________RD$275,000.000.00
25%
Nomina: personal Fijo o Contratado____________RD$ 68,750,000.00
31%
Actividades y Mantenimiento_________________RD$ 85,250,000.000.00
40%
Obras Publicas Comunidad___________________RD$110,000,000.00
4%
Genero Educación y Salud____________________ RD$ 11,000,000.00
Municipio Quisqueya del
2007 al 2012 ____________________RD$144,000,000.00
25%
Nomina: personal fijo y contratado_____________RD$36,000,000.00
31%
Actividades y Mantenimiento_________________RD$44,640,000.00
40%
Obras publicas Comunidad___________________RD$57,600,000.00
4%
Genero Educación y Salud____________________ RD$ 5,760,000.00
Municipio Ramón Santana
2007 al 2012 ___________________RD$78,000,000.00
25%
Nomina: personal fijo y contratado_____________RD$19,500,000.00
31%
Actividades y Mantenimiento_________________RD$24,180,000.00
40%
Obras publicas Comunidad___________________RD$31,200,000.00
4%
Genero Educación y Salud____________________RD$ 3,120,000.00
Municipio Guayacanes:
del 2007 al 2012 ___________________RD$70,200.000.00
25%
Nomina: personal Fijo o Contratado____________RD$ 17,550,000.00
31%
Actividades y Mantenimiento_________________RD$ 21,761,000.000.00
40%
Obras Publicas Comunidad___________________RD$
28,080,000.00
4%
Genero Educación y Salud____________________ RD$ 2,808,000.00
TOTAL PRESUPUESTADO POR
LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SPM……………………………………………………...... RD$2,342,200,000.000
Es sumamente importante
conocer el parecer de los Honorables Regidores y comunitarios de los diferentes
municipios de la provincia de san pedro de Macorís con relación a sus comunidades se han
beneficiado de la justa distribución de los recursos del pueblo aplicación correcta o incorrecta
de la partida presupuestaria de su respectivo, ya que son ustedes quienes
certifican o rechazan el desempeño de los ejecutivos en las aplicaciones de los mismos. Sus comunidades
recibirán con satisfacción de nuestros municipios
no está incluidos en el 90% de los ayuntamientos y juntas distritales que han
tenido un desempeño cuestionable a la luz de la ley 176-07.
Próxima entrega Hato Mayor, Higuey, Romana y El Seybó.
AUTOR
fue Regidor y Vice-Presidente de la Sala Capitular Municipio Guayacanes Juan
Dolio Periodo 2006-2010.
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comentario: DelioBritotv43@hotmail.com
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