LEY 582-98 DE LOS BENEFICIOS ESPECIALES. A LOS
ENVEJECIENTES EN RD.
Artículo 46.- Todo dominicano mayor de sesenta y
cinco años provisto de un carnet de exoneración de los que se refiere el Art.2
del libro primero, gozará de los siguientes beneficios:
a) Un descuento del 30% en los precios que se
cobren como entrada general o tarifa económica en las actividades de recreación
y Entretenimiento, tales como cines, teatros,
deportes y espectáculos públicos variados, siempre que no se trate de
actividades de beneficencia debidamente autorizadas.
b) Un descuento en el transporte público de
acuerdo con la siguiente calificación:
- Autobuses interurbanos, treinta por ciento
(30%),
- Carros públicos veinte por ciento (20%), a
excepción de las horas comprendidas entre las 6-9 AM y 4-6 PM.
c ) Un descuento del quince por ciento (15%)
en los servicios médicos sanitarios en hospitales y clínicas privadas.
d) Un descuento del diez (10%) en las consultas
médicas privadas.
e) Un descuento de un punto porcentual en la tasa
de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio.
f) Exoneración total del monto que se cobre por
concepto de matrícula y mensualidades en las instituciones estatales de
educación.
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