La Justicia de Rosario,
Argentina, ha sentado un precedente histórico al permitir la boda entre una
mujer y su hijastra, a las que se les había negado este derecho por exisitir
relación de parentesco político.
La relación entre ellas
es la siguiente: un hombre, L.C., se casó con su primera esposa en 1983, con
quien tuvo una hija. La esposa murió en 1999 y el hombre se casó nuevamente con
una mujer joven, identificada como C.N.
La relación duró hasta
2010, cuando el hombre murió. Meses después, esta segunda esposa, C.N. inició
una relación con la hija de su difunto marido, V.N., a quien apenas conocía
anterirmente y quien tenía casi la misma edad: 32 y 33 años.
Se hicieron novias y
pidieron turno para casarse. El diario argentino Clarín explica incluso que las
mujeres pidieron un préstamo y contrataron salón, servicio de catering,
cotillón e incluso pagaron un viaje para la luna de miel. Pero cuatro días
antes de la unión, el Registro Civil les comunicó que el trámite no podría
realizarse porque existía una relación de parentesco entre ellas.
"No hay consanguinidad" La negativa
del registro civil "las devastó emocionalmente" y les generó
"enormes pérdidas económicas" al tener que cancelar todo lo
contratado.
Ante la justicia
plantearon que no hay lazo sanguíneo entre ellas y que nunca habían establecido
trato de madrastra-hijastra durante los pocos meses que se extendió el
matrimonio entre la madrastra y el padre de la otra mujer.
FUENTE 20MINUTOS.
FUENTE 20MINUTOS.
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