domingo, 4 de diciembre de 2016

AUTORIZAN A UNA MUJER EN ARGENTINA A CASARSE CON SU HIJASTRA.

La Justicia de Rosario, Argentina, ha sentado un precedente histórico al permitir la boda entre una mujer y su hijastra, a las que se les había negado este derecho por exisitir relación de parentesco político.

La relación entre ellas es la siguiente: un hombre, L.C., se casó con su primera esposa en 1983, con quien tuvo una hija. La esposa murió en 1999 y el hombre se casó nuevamente con una mujer joven, identificada como C.N.

La relación duró hasta 2010, cuando el hombre murió. Meses después, esta segunda esposa, C.N. inició una relación con la hija de su difunto marido, V.N., a quien apenas conocía anterirmente y quien tenía casi la misma edad: 32 y 33 años.

Se hicieron novias y pidieron turno para casarse. El diario argentino Clarín explica incluso que las mujeres pidieron un préstamo y contrataron salón, servicio de catering, cotillón e incluso pagaron un viaje para la luna de miel. Pero cuatro días antes de la unión, el Registro Civil les comunicó que el trámite no podría realizarse porque existía una relación de parentesco entre ellas.

"No hay consanguinidad" La negativa del registro civil "las devastó emocionalmente" y les generó "enormes pérdidas económicas" al tener que cancelar todo lo contratado.

Ante la justicia plantearon que no hay lazo sanguíneo entre ellas y que nunca habían establecido trato de madrastra-hijastra durante los pocos meses que se extendió el matrimonio entre la madrastra y el padre de la otra mujer.

FUENTE 20MINUTOS.

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