ARIS PALMERO
arispalmero@hotmail.com
El Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española define el término justicia de varios
modos, entre ellos: (1). Aquello que debe hacerse según derecho o razón. (2)-
Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las pose. Mientras
que el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant la entiende, “En el sentido
jurídico de la palabra”, como: lo que es
conforme al derecho (jus).
“Tratar a hombres iguales, en circunstancias
iguales, de modo igual”, es el primero y más importante mandamiento de la
justicia. Pero este mandamiento implica también que hombres y situaciones
desiguales sean tratados desigualmente. Es decir, que haya equidad, y
razonabilidad en el tratamiento de los hechos.
En términos
generales la administración de justicia en el Departamento Judicial de San
Pedro de Macorís, es aceptable. Sin embargo, hay situaciones que merecen la
pena que algunos de los honorables jueces las tomen en consideración, y a tales
fines ilustraremos tres situaciones dadas en instancias diferentes, veamos:
Corte
de Trabajo
Dpto. Judicial de SPM.
Con la finalidad
de regular las relaciones entre los trabajadores y los empleadores (patronos),
fue promulgada una ley especial, la No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, donde se
recogen todas las disposiciones que contiene el “Código de Trabajo de la Republica Dominicana”, el cual, en su
principio numero 1, dice que: “El trabajo
es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Y que este, es decir, el Estado, debe velar porque las normas del derecho de
trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
Los plazos en
este materia son breves, y sus escritos sin nulidades de formalismo. Y así debe
de ser. Pues imagínese usted a un pobre
trabajador teniendo que esperar los
tremendismos incidentales de nosotros los abogados para poder conseguir los
chelitos de las prestaciones laborales-
Por tales
motivos es que nos resulta sintomático y hasta cierto punto extraño que
nuestra Honorable Corte de Trabajo este aplazando el conocimiento de algunas
audiencias con fechas de hasta cinco (5) meses de plazo para el conocimiento de
una simple medida. No hay motivos de ninguna naturaleza que pueda justificar
esos aplazamientos tan largos. De seguir este ritmo estaríamos en un
proceso involutivo y de retroceso. Volviendo a la época donde estas
regulaciones se regian por el Reglamento
No. 7676, de fecha 6-10-1951, suplido por el derecho común. Donde una sentencia laboral nunca adquirió
la “autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, y como consecuencia de ello
fueron pocas las demandas laborales que tuvieron éxitos, y donde los
trabajadores pudieron conseguir sus prestaciones. Esto es una gran
barbaridad. Por lo que exhortamos a los Honorables Jueces Laborales a tomar en
consideración esta terrible situación. Justicia tardía = a negación de justicia.
Cámara
Penal
de la Corte de Apelación Depto. Judicial
de SPM. La situación de la Corte es de carácter procedimental. Para las decisiones de los jueces de paz y de
la instrucción la Corte se apodera mediante las disposiciones de los artículos 410
al 415, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal, y para las
decisiones de fondo, es decir, de las Sentencias, del 416 al 424 del mismo
texto legal. La materia penal se ha caracterizado por las exposiciones orales.
El discurso forense. Esto, debido, principalmente, a que las pruebas que se presentan
en juicio son muy disimiles, no como en
el derecho civil donde la prueba por excelencia es la escrita.
Los Honorables
Magistrados de la Corte están mal interpretando o haciendo un uso incorrecto o desnaturalizando el espíritu de los
artículos 411 y 421, sobre la presentación de las nuevas pruebas en la
audiencia de alzada. Incluso, sobre la deposición del recurrente y del
recurrido. Alegan la económica del tiempo
y la gran cantidad de casos que se conocen en una audiencia. Esto es
cierto. Conocemos de la capacidad de entrega de los Honorables Magistrados.
Pero en nombre de esta precariedad se está violentando el sagrado y legítimo
derecho a la defensa consagrada universalmente. Soy de opinión de que los
Magistrados deberían enrolar menos casos para de ese modo proteger este derecho
que a todas luces está siendo lacerado. Los abogados postulantes no tenemos
derecho a presentar y a debatir nuevas pruebas, principalmente las
testimoniales, pues los Jueces alegan también que la Corte actúa en esos casos como una mini
Suprema, lo que tampoco impide que el caso sea conocido en toda su magnitud. Ojala
y tomaran en consideración esta situación.
Registro
de Títulos
SPM.
No sé como
nosotros los abogados hemos soportado tanto abuso por parte de algunas
instituciones y funcionarios. Los Registros de Títulos son una dependencia de
la Dirección Nacional de Registro de Títulos.
El Reglamento de Registros de Títulos que complementa las disposiciones
contenidas en la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en su Titulo V,
sobre la “Publicidad Registral”, en su artículo 134, dice de la manera
siguiente: La información contenida en los Registros de Títulos es de acceso
público para el que tenga interés en conocer el estado jurídico de un inmueble.
Sin embargo, el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, se niega a
emitir “certificaciones sobre el estado jurídico o status legal de la “Parcela
15-A, del Distrito Catastral No. 16/4, del Municipio de San Pedro de Macorís.
El Registrador
alega que en fecha 24 de febrero del 2011, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
emitió una comunicación a la Dirección Nacional de Registros de Títulos,
quienes a su vez la remitieron a los Registros de Títulos, donde el “CEA”
imparte las instrucciones y ordena al Registro de Títulos, lo siguiente: “que cuando se trate de certificaciones
sobre los derechos de propiedad registrados a nombre del Estado Dominicano y de
instituciones que componen el mismo, solo podrán ser solicitadas por personas
designadas a tales fines por la entidad que lo requiera. Amparados en esta
aberración legal el Registrador de Títulos niega las informaciones sobre los
terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a particulares
interesados en conocer su “Estado jurídico”.
Sea
usted el Jurado. Violación a
la constitución y las leyes. Debilidad institucional, sumisión, violación al
derecho de información, abuso de poder, falta de transparencia o de respeto a los contribuyentes y al
ciudadano?. La seccional de San Pedro de Macoris del Colegio de Abogados de la
Republica deberia pronunciarse al respecto.
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