miércoles, 20 de agosto de 2014

LA INJUSTICIA DE LA JUSTICIA.

ARIS PALMERO
arispalmero@hotmail.com

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término justicia de varios modos, entre ellos: (1). Aquello que debe hacerse según derecho o razón. (2)- Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las pose. Mientras que el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant la entiende, “En el sentido jurídico de la palabra”, como: lo que es conforme al derecho (jus).

Tratar a hombres iguales, en circunstancias iguales, de modo igual”, es el primero y más importante mandamiento de la justicia. Pero este mandamiento implica también que hombres y situaciones desiguales sean tratados desigualmente. Es decir, que haya equidad, y razonabilidad en el tratamiento de los hechos.

En términos generales la administración de justicia en el Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, es aceptable. Sin embargo, hay situaciones que merecen la pena que algunos de los honorables jueces las tomen en consideración, y a tales fines ilustraremos tres situaciones dadas en instancias diferentes, veamos:

Corte de Trabajo Dpto. Judicial de SPM.
Con la finalidad de regular las relaciones entre los trabajadores y los empleadores (patronos), fue promulgada una ley especial, la No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, donde se recogen todas las disposiciones que contiene el “Código de Trabajo de la Republica Dominicana”, el cual, en su principio numero 1, dice que: “El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Y que este, es decir, el Estado, debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Los plazos en este materia son breves, y sus escritos sin nulidades de formalismo. Y así debe de ser.  Pues imagínese usted a un pobre trabajador  teniendo que esperar los tremendismos incidentales de nosotros los abogados para poder conseguir los chelitos de las prestaciones laborales-

Por tales motivos es que nos resulta sintomático y hasta cierto punto extraño que nuestra  Honorable Corte de Trabajo este aplazando el conocimiento de algunas audiencias con fechas de hasta cinco (5) meses de plazo para el conocimiento de una simple medida. No hay motivos de ninguna naturaleza que pueda justificar esos aplazamientos tan largos. De seguir este ritmo estaríamos en un proceso involutivo y de retroceso. Volviendo a la época donde estas regulaciones se regian  por el Reglamento No. 7676, de fecha 6-10-1951, suplido por el derecho común. Donde una sentencia laboral nunca adquirió la “autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, y como consecuencia de ello fueron pocas las demandas laborales que tuvieron éxitos, y donde los trabajadores pudieron conseguir sus prestaciones. Esto es una gran barbaridad. Por lo que exhortamos a los Honorables Jueces Laborales a tomar en consideración esta terrible situación.  Justicia tardía = a negación de justicia.

Cámara Penal de la Corte de Apelación Depto. Judicial de SPM. La situación de la Corte es de carácter procedimental.  Para las decisiones de los jueces de paz y de la instrucción la Corte se apodera mediante las disposiciones de los artículos 410 al 415, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal, y para las decisiones de fondo, es decir, de las Sentencias, del 416 al 424 del mismo texto legal. La materia penal se ha caracterizado por las exposiciones orales. El discurso forense. Esto, debido, principalmente, a que las pruebas que se presentan en juicio son  muy disimiles, no como en el derecho civil donde la prueba por excelencia es la escrita.

Los Honorables Magistrados de la Corte están mal interpretando o haciendo un uso incorrecto  o desnaturalizando el espíritu de los artículos 411 y 421, sobre la presentación de las nuevas pruebas en la audiencia de alzada. Incluso, sobre la deposición del recurrente y del recurrido. Alegan la económica del tiempo y la gran cantidad de casos que se conocen en una audiencia. Esto es cierto. Conocemos de la capacidad de entrega de los Honorables Magistrados. Pero en nombre de esta precariedad se está violentando el sagrado y legítimo derecho a la defensa consagrada universalmente. Soy de opinión de que los Magistrados deberían enrolar menos casos para de ese modo proteger este derecho que a todas luces está siendo lacerado. Los abogados postulantes no tenemos derecho a presentar y a debatir nuevas pruebas, principalmente las testimoniales, pues los Jueces alegan también  que la Corte actúa en esos casos como una mini Suprema, lo que tampoco impide que el caso sea conocido en toda su magnitud. Ojala y tomaran en consideración esta situación.

Registro de Títulos SPM.
No sé como nosotros los abogados hemos soportado tanto abuso por parte de algunas instituciones y funcionarios. Los Registros de Títulos son una dependencia de la Dirección Nacional de Registro de Títulos. El Reglamento de Registros de Títulos que complementa las disposiciones contenidas en la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en su Titulo V, sobre la “Publicidad Registral”, en su artículo 134, dice de la manera siguiente: La información contenida en los Registros de Títulos es de acceso público para el que tenga interés en conocer el estado jurídico de un inmueble. Sin embargo, el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, se niega a emitir “certificaciones sobre el estado jurídico o status legal de la “Parcela 15-A, del Distrito Catastral No. 16/4, del Municipio de San Pedro de Macorís.

El Registrador alega que en fecha 24 de febrero del 2011, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), emitió una comunicación a la Dirección Nacional de Registros de Títulos, quienes a su vez la remitieron a los Registros de Títulos, donde el “CEA” imparte las instrucciones y ordena al Registro de Títulos, lo siguiente: “que cuando se trate de certificaciones sobre los derechos de propiedad registrados a nombre del Estado Dominicano y de instituciones que componen el mismo, solo podrán ser solicitadas por personas designadas a tales fines por la entidad que lo requiera. Amparados en esta aberración legal el Registrador de Títulos niega las informaciones sobre los terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a particulares interesados en conocer su “Estado jurídico”.

Sea usted el Jurado. Violación a la constitución y las leyes. Debilidad institucional, sumisión, violación al derecho de información, abuso de poder, falta de transparencia  o de respeto a los contribuyentes y al ciudadano?. La seccional de San Pedro de Macoris del Colegio de Abogados de la Republica deberia pronunciarse al respecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario